Admitida a trámite, el TC dará traslado a los órganos legislativos, al Fiscal General del Estado y al Gobierno para que éstos puedan personarse y alegar.
La Sala Tercera del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo fue muy clara al prescribir que, del juicio de constitucionalidad que se derive sobre el artículo 7.2 de la ley estatal dependerá la validez de la habilitación al reglamento de Comunicaciones Comerciales y, en consecuencia, la validez o nulidad de la regulación contenida en el real decreto 958/2020, de 3 de noviembre, especialmente respecto de las condiciones, límites y prohibiciones que la norma reglamentariamente estipula.
Comienza un procedimiento que se presume largo y que no exime de la inseguridad jurídica de las empresas directamente subordinadas a los criterios del real decreto 958/2020, de 3 de noviembre, ya que la admisibilidad por el TC no evita la sanción sobre la base de un real decreto que pudiera ser nulo de pleno derecho.
En la revista JP 363 (Agosto 2022) Loyra Abogados observaba una muy importante derivada de la decisión tomada por el Supremo: 'la publicidad entendida en el contexto de libertad de empresa', circunstancia que obligaría a revisar la validez de las leyes de Juego y reglamentos de Publicidad autonómicos en vigor.