La modulación de los efectos de declaración de nulidad detallados en el propio fallo del recurso de inconstitucionalidad 2054/2020 no anula las opciones, aunque aparenta limitarlas considerablemente.

Sabemos que el nudo gordiano de la sentencia del TC es que el procedimiento seguido para implantar medidas por real decreto vía 'estado de alarma' no era el adecuado y sí lo debía ser el 'estado de excepción', que requiere de autorización previa del Congreso de los Diputados. Pero la sentencia modula los efectos de la declaración de nulidad.

En este sentido el fallo señala que es posible "la revisión expresamente prevista en el artículo 40.1 en los supuestos que los procesos penales o contenciosos-administrativos sobre procedimientos sancionadores en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada resulte una reducción de la pena o sanción, exención o limitación de responsabilidad".

En el punto c), que es referenciado en la página 79 del fallo del TC que adjuntamos en la presente información, señala lo siguiente:

"(...) al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por si misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio".

Así las cosas, queda abierta la puerta a otras reclamaciones de daños y perjuicios concretos que de forma directa o en su persona, derechos o bienes, hayan sufrido algunas personas, como consecuencia de la aplicación de actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia del 'estado de alarma'.

BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC

Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

BANNER-BLANC
BANNER-BLANC

Buscar

Área Privada de Clientes

Área Privada de Suscriptores de la revista Joc Privat.