La modulación de los efectos de declaración de nulidad detallados en el propio fallo del recurso de inconstitucionalidad 2054/2020 no anula las opciones, aunque aparenta limitarlas considerablemente.
Sabemos que el nudo gordiano de la sentencia del TC es que el procedimiento seguido para implantar medidas por real decreto vía 'estado de alarma' no era el adecuado y sí lo debía ser el 'estado de excepción', que requiere de autorización previa del Congreso de los Diputados. Pero la sentencia modula los efectos de la declaración de nulidad.
En este sentido el fallo señala que es posible "la revisión expresamente prevista en el artículo 40.1 en los supuestos que los procesos penales o contenciosos-administrativos sobre procedimientos sancionadores en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada resulte una reducción de la pena o sanción, exención o limitación de responsabilidad".
En el punto c), que es referenciado en la página 79 del fallo del TC que adjuntamos en la presente información, señala lo siguiente:
"(...) al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por si misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio".
Así las cosas, queda abierta la puerta a otras reclamaciones de daños y perjuicios concretos que de forma directa o en su persona, derechos o bienes, hayan sufrido algunas personas, como consecuencia de la aplicación de actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia del 'estado de alarma'.