"Infundado y no razonable" fue esa ampliación del 'estado de alarma' en octubre de 2020, a juicio de la mayoría de magistrados del TC, que se suma al fallo que en julio pasado declaró inconstitucional varios aspectos del primer 'estado de alarma'.

Se refiere la sentencia al real decreto 926/2020, que determinó el segundo 'estado de alarma'. "No es la duración de la prórroga por si sola lo que merece censura constitucional, sino el carácter no razonable o infundado visto el acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados de la decisión por la que se fijó tal plazo.

Acerca de la designación de las autoridades competentes delegadas, el fallo estima que, entre otros motivos, la decisión contraviene la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución sobre regulación de estados de crisis, y las competencias y limitaciones correspondientes.

Son nulos los apartados 2 y 3 del artículo 2 del real decreto en los que se afirmaba que las Comunidades Autónomas serían autoridad competente delegada quien ostentara la presidencia y que quedaba habilitada para dictar por delegación del Gobierno de la Nación las órdenes, resoluciones y disposiciones.

También es anulado el artículo 5.2 que dice que la autoridad competente delegada puede determinar en su ámbito de territorial que la hora de comienzo del confinamiento sea entre las 22 y las 0 horas y que el final de la limitación sea entre las 05 y las 07.

Es anulado igualmente el inciso en el artículo 6.2 sobre "delegada que corresponda", según el cual los presidentes autonómicos podían limitar la entrada y salida de personas en territorios de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma.

También es anulado que las medidas adoptadas tuvieran una duración no inferior a siete días y anula que sea cada presidente autonómico "quien tenga capacidad de modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas".

Considera inconstitucional la disposición transitoria única sobre limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, y las disposiciones por las que el presidente del Gobierno debía comparecer cada dos meses para dar cuenta ante el pleno de la gestión y el ministro de Sanidad con carácter mensual.

BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC

Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

BANNER-BLANC
BANNER-BLANC

Buscar

Área Privada de Clientes

Área Privada de Suscriptores de la revista Joc Privat.