La AEAT está obligada a habilitar un canal alternativo si el contribuyente no accede a través del buzón digital, tras la sentencia del Tribunal Constitucional relativa a una pyme que en 2014 no atendió los requerimientos a través de la sede electrónica "porque desconocía el sistema".
El digital 'Libre Mercado' recoge el criterio defendido por el despacho que ha llevado a cabo la defensa del caso, Montiel Abogados. "El Constitucional entiende que, pese a que la notificación electrónica se ajusta a la norma, Hacienda violó la tutela judicial efectiva en su vertiente administrativa, según la cual los ciudadanos tienen derecho a ser informados de la acusación formulada contra ellos".
El fallo del TC implica la anulación de las sentencias de primera y segunda instancia, además de condenar a Hacienda a la devolución con intereses del dinero embargado (70.000 euros en el caso sentenciado).
Pero lo más significativo para el conjunto de la sociedad es que el TC insta al Ministerio de Hacienda a modificar el sistema de notificaciones para que se utilicen medios alternativos de comunicación si el afectado no accede al buzón digital.
Los hechos descritos en este caso revelan que, una vez transcurridos 10 días desde el requerimiento sin que la empresa respondiera, la AEAT entendió que, conforme a la normativa en vigor, la pyme había sido debidamente notificada, aún cuando no había accedido al aviso.
El contribuyente no podía justificar la circunstancia a la Agencia Tributaria por lo que ésta emprendió una liquidación paralela, que también fue enviada por el procedimiento electrónico.
La pyme se percató de la situación cuando las cuentas fueron bloqueadas y los créditos embargados. La empresa solicitó que Hacienda efectuara una nueva inspección, pero fue rechazada por lo que optó por acudir a la vía judicial.
Tanto el Juzgado Central del Contencioso Administrativo como la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional fallaron a favor de Hacienda. Incluso el Supremo no admitió el recurso de casación, que finalmente alcanzó al Constitucional.
El criterio de Hacienda en la aplicación de sus normas está hallando importantes reveses judiciales en los últimos meses. El TS se opuso al cálculo del Impuesto de Sociedades, el TC declaró nula la plusvalía municipal, el Tribunal de Justicia de la UE estimó ilegal el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, y posteriormente obligó a Hacienda a revelar las comisiones percibidas por sus inspectores.