No basta invocar la protección de los mejores “porque no es posible limitar la publicidad con un alcance general a todo un medio ante la eventualidad de que pueda ser utilizado por menores de edad”.
Anula el artículo 23.1 “porque restringe la posibilidad de dirigir comunicaciones comerciales a quienes ya utilizan las páginas web o aplicaciones destinadas al juego, lo que implica la imposibilidad de dirigir publicidad a potenciales nuevos clientes en este medio, sin previsión alguna que ampare esta limitación”.
Es anulado el artículo 25.3 al carecer de cobertura legal “por el alcance general con el que se concibe” al prever que las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o videos vía plataforma de intercambio de videos sólo pudieran realizarse comunicaciones de operadores de juego si la actividad principal consistía en dar información o contenidos sobre las actividades de juego.
También son anulados los artículos 26.2 y 26.3 del real decreto “por carecer de cobertura legal en la normativa existente cuando se dictó el reglamento” que limitaban la posibilidad de realizar publicidad a través de redes sociales a personas que ya son clientes de los operadores o accedían de manera específica a cuentas o canales cuya actividad principal consiste en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego.