“La reserva de ley no excluye la posible colaboración normativa del reglamento, pero no puede considerarse suficiente una mera remisión en blanco, sino que debe contener los criterios generales o directrices sobre los que fundar las limitaciones a establecer, y las limitaciones tienen que ser proporcionales al fin perseguido”, señala la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo al entender que ciertas prohibiciones o restricciones “carecen de la necesaria cobertura legal”.
Las actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes (artículo 13.1 y 13.3) es anulado, la aparición en publicidad de personajes famosos (artículo 15);la asignación de una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información (artículo 23.1); la publicidad del juego en plataformas de intercambio de videos (artículo 25.3), y; la limitación de la posibilidad de efectuar publicidad a través de redes sociales (artículo 26.2 y artículo 26.3) son las anulaciones consideradas por el Supremo.
El fallo del TS reconoce que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y que está sujeta a límites “porque es una actividad regulada donde la intervención del Estado viene exigida por la protección a intereses superiores de carácter general como la protección del menor y derechos de los consumidores y usuarios”. Sin embargo, precisa que tales límites y prohibiciones, “en cuanto inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita, deben tener cobertura legal suficiente sin que pueda regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador”.
La sentencia del TS descarta las razones aducidas para la nulidad de la norma reglamentaria por defectos en su tramitación. Y también desestima otros preceptos reglamentarios que, a su juicio, “tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones son proporcionales”.
El Supremo resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jdigital. Las partes demandadas en este procedimiento han sido la Administración General del Estado, la ONCE, ASEJU, Grupo Random Comunicación, Asociación de Usuarios de Comunicación (AUC) y SELAE.