Carlos Lalanda expresa escepticismo sobre la efectividad de los Convenios de Interconexión bilaterales que firman actualmente Administración central y Comunidades Autónomas en materia de Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, y prefiere inclinarse por explorar alternativas en el ámbito de la legislación civil.
Es un tema muy longevo en el tiempo. "En 1979 el primer reglamento de Casinos nacional ya asignó prohibiciones. La CNJ de entonces escribía a máquina las personas que se inscribían y se enviaban a los casinos", evocó Lalanda. La preocupación por el asunto fue motivando la creación de Registros Autonómicos y la cuestión adquirió un nuevo estadio con la ley estatal del Juego de 2011.
Lalanda se interrogó acerca de la opción que permanece, según la cual un tercero (que no es el implicado) puede emprender un procedimiento de inscripción en un Registro y que la Administración lo ejecute. Se refirió al relevante cambio acometido en la reforma del Código Civil de 2008. E incluso se inquirió sobre una eventual autoprohibición europea, "que no está contemplada actualmente".
La fórmula que el Consejo de Políticas del Juego emprendió el 14 de julio de 2021 fue el Convenio entre Administración central y Comunidades y Ciudades Autónomas. Lalanda advierte "una tensión competencial que no resuelve la cuestión. Comunidad Valenciana y Catalunya manifestaron su abstención sobre este particular en aquella reunión de 2021", recuerda Lalanda. "A mi juicio, los Convenios entre Comunidades y Ministerio de Consumo se han quedado bastante cojos. De ahí que, más allá de la efectividad que pueda lograrse en este terreno, a su juicio, sería la legislación civil por donde reconducir y transitar".