En Catalunya el TSJC avaló ayer la limitación horaria a las 0:30 horas de los establecimientos de hostelería y restauración, una circunstancia que interpreta diferente del 'toque de queda'.
Según señala el Auto, "la denegación de la autorización de restricciones de movilidad nocturna no puede extenderse a las restricciones horarias y en espacios cerrados de actividades de restauración y recreativas musicales por la falta de similitud del contenido y alcance de tales medidas".
Igualmente el tribunal ha aceptado el mantenimiento del cierre de los espacios interiores de los locales de ocio nocturno, al entender que "la incidencia acumulada que justificó la adopción de la medida no es reflejo de una situación de normalidad o suficiente mejora que justifique la suspensión de restricciones como las analizadas".