Estiman que el Departamento que encabeza Miguel Rodríguez "carece de competencia para emitir medidas que limitan los derechos constitucionales de los ciudadanos".
Los dos fallos en firme del TSJ de Cantabria relativos a Hostelería y Ocio Nocturno que adelantamos días atrás han abierto la caja de los truenos. En esencia, estas sentencias confirman el criterio del Tribunal Constitucional que estipuló la nulidad parcial del real decreto que declaró el primer 'estado de alarma' "porque las decisiones restrictivas en los distintos sectores y ámbitos sociales y económicos deberían haber sido tomados por el Consejo de Ministros para estar sometidos en todo momento al control y autorización previa del Congreso de los Diputados y no siendo correcta la delegación de competencias a favor del ministro de Sanidad, tampoco a los presidentes autonómicos y la que éstos reformularon a sus respectivos consejeros de Sanidad". Es decir, anula la delegación de competencias a las citadas autoridades.
Los veredictos inciden en el cierre nocturno, bares especiales, hostelería.., cuya medida fue adoptada en agosto de 2020 y naturalmente por analogía pueden sentirse concernidos los establecimientos de juego, que también se vieron implicados en otra Resolución de octubre de 2020, también revocada por el TSJ de Cantabria.
La opción del recurso anunciada por el Gobierno de Cantabria ante el Tribunal Supremo le permite ganar tiempo. De momento, han sido aceptadas por el TSJC las medidas cautelares solicitadas por el ocio nocturno contra el cierre a las 03 horas de la madrugada por lo que la medida ha quedado suspendida.
Desde la Asociación de Hostelería de Cantabria se indicó a las empresas adheridas que asesorará para la interposición de las demandas patrimoniales que eventualmente puedan ser emprendidas, "pero que no hay prisa porque es preciso sopesar con tranquilidad la situación y después decidir". La presunción es que serán abundantes las demandas de responsabilidad patrimonial que se avecinan.