Confusa fórmula que utilizó primero la ley 2/2022, de 9 de junio, para estipular una serie de medidas restrictivas y en la misma fecha del 9 de junio Presidencia del Gobierno emite una Resolución que suspende la efectividad temporal de diversos artículos y el Anexo III de la misma que incide en la actividad del sector recreativo, hostelería y de juego.
La Resolución de 9 de junio suspende aspectos relacionados con aforo, grupos de personas y horarios de cierre, entre otros, que habían sido definidos en los artículos 24 (restricciones aplicables en 'alerta 1'), 25 (medidas aplicables en 'alerta 2'), 26 (restricciones válidas en 'alerta 3') y 27 (en 'alerta 4').
Otro tanto sucede respecto del Anexo III de la ley 2/2022, de 6 de junio, que aborda medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios específicos, en cuyos artículos 2 y 19 relaciona las aplicables en establecimientos de hostelería y restauración, y establecimientos y locales de juego, respectivamente.
La suspensión de las medidas se prolonga en el período que abarca desde las 0 horas del 9 de junio hasta las 24 horas del 30 de septiembre. No obstante, la propia Resolución advierte que "la eficacia de la suspensión queda condicionada en cada isla a que no se produzca un cambio significativo en la tendencia que indique una circulación no controlada del SARS-CoV-2, o bien un cambio en la situación epidemiológica que requiriera establecer medidas de vigilancia y control".
La evaluación se realizará semanalmente y el resultado desfavorable puede determinar la pérdida de eficacia de la suspensión de medidas establecidas para cada isla.