El TSJA había dado la razón a la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón, que rechazaba la limitación de las reuniones sociales a 50 personas.
"No es imprescindible que toda limitación de un derecho fundamental deba imponerse única y exclusivamente por ley orgánica", señala el Supremo en el fallo que acepta el recurso interpuesto por el Gobierno de Aragón en casación.
En este caso concreto el TS estima que "las medidas acordadas por el Gobierno de Aragón eran las adecuadas, necesarias y proporcionadas, además de estar justificadas en el expediente administrativo".
Igualmente señala que la medida adoptada por el Gobierno de Aragón otorga cobertura a la adopción por las autoridades sanitarias competentes de medidas limitativas de derechos siempre que éstas sean adecuadas, necesarias y proporcionadas".