El bufete Egocheaga&García Gómez Abogados obtiene respuesta estimatoria a la primera de las cuatro reclamaciones económico-administrativas correspondientes al año 2020 emprendidas y cuya resolución obliga a "la rectificación de la autoliquidación de la cuantía correspondiente a esos días y la consiguiente devolución de ingresos indebidos que pudieran haberse generado".
La Resolución del TEAR de 3 de marzo, susceptible de recurso ante el TSJ de Cantabria por parte del Gobierno de Cantabria, es relevante porque precisamente el Ejecutivo cántabro no promovió originalmente la adopción de disposición alguna a las empresas operadoras de Máquinas B para paliar o compensar la imposibilidad sobrevenida de desarrollar su actividad comercial.
Aunque el TEAR cántabro admite una primera conclusión en el sentido que la autorización administrativa es el acto que genera el devengo de la tasa de juego, matiza este criterio al oponer la jurisprudencia del TC (296/1994, de 10 de noviembre de 1994), según la cual "el objeto del gravamen se corresponde con los rendimientos que el sujeto pasivo obtiene de la actividad de explotación de las máquinas, de tal forma que si deviene imposible la obtención de estos rendimientos por causa no ya ajena al empresario, sino imputable al poder público, la obligación tributaria deviene inexigible".
También recupera la sentencia del Tribunal Constitucional 193/2004, de 4 de noviembre, "que reporta el principio constitucional de 'capacidad económica' por el que se impide el gravamen tributario en ausencia de manifestación de riqueza".
En los fundamentos de derecho de la Resolución se recuerda la adopción de medidas preventivas por el Gobierno de Cantabria el 13 de marzo de 2020, que tenían carácter obligatorio en cuanto suspensión de todo tipo de actividad en establecimientos de juego y hostelería, entre otros centros de análoga naturaleza, cuya vigencia comenzaba a las 0 horas del 14 de marzo de 2020 y prórroga en función de la evaluación de la situación epidemiológica.
Igualmente refiere el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el 'estado de alarma' y que fue prorrogado por vez primera mediante real decreto 476/2020, de 27 de marzo.
El objeto de la reclamación trasladada al TEAR era dirimir si la suspensión de la actividad implicó la ausencia de realización del hecho imponible y conllevó la improcedencia de aplicar la tasa de juego durante la vigencia de las restricciones por causa sanitaria.