La revista Joc Privat (JP372/Marzo 2023) efectúa un pormenorizado análisis de las 32 modificciones en el artículado, así como las 14 disposiciones incorporadas en el texto.

Ayer fue publicado en el BOA el texto (adjunto a la presente información) con las modificaciones introducidas en la ley del Juego, de cuyo contenido hemos informado en diferentes ediciones de JPNoticias y en paralelo la revista Joc Privat en su edición de Marzo efectúa un amplio análisis de su nuevo redactado.

Los procedimientos de apertura y ampliación de locales de juego iniciados a la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación la distancia de 500 metros respecto de centros educativos acreditados por el departamento competente en materia de educación para impartir primaria y secundaria, bachillerato, ciclo de formación profesional básica y enseñanzas artísticas profesionales, además de establecimientos que desplieguen actividades de ocio y tiempo libre con menores y jóvenes y de formación reglada acreditados por el Instituto Aragonés de la Juventud. En cualquier caso, estos procedimientos emprendidos tienen que haber solicitado ante el Ayuntamiento correspondiente la licencia de funcionamiento a nombre de la persona solicitante.

En el tema de plazos los titulares de locales de juego disponen de 6 meses (hasta el 11 de octubre) para solicitar y obtener la previa homologación para el funcionamiento de los elementos complementarios o conexos instalados en el establecimiento, excepto el sistema del Libro de Visitantes: plataformas, material de software, equipos, sistemas, terminales y otros instrumentos. Si no dispusieran de la homologación en ese margen, la empresa titular del local queda obligada a desinstalarlo.

Igualmente los locales de juego dispondrán de un plazo de 6 meses (hasta el 11 de octubre) para adecuarse a los requisitos de ubicación física del servicio de control de acceso y llevanza del Libro de Visitantes que se refieren en los 11 apartados del nuevo redactado del artículo 33.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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