La Dirección General competente de Juego y Espectáculos es competente para determinar las directrices del Plan de Inspección, además de su aprobación.
Las funciones de inspección apuntadas en el decreto 36/2023, de 26 de mayo, del Gobierno de Cantabria abarcan la vigilancia y el control del cumplimiento de la normativa de Juego, pero también de Espectáculos y Actividades Recreativas; formalizar la documentación resultado de sus actuaciones; ejecutar las órdenes o resoluciones que dispongan el precinto, la requisa de elementos irregularmente utilizados en la práctica de juego y la clausura de establecimientos que no cumplan la normativa; comprobar documentos, libros y demás registros administrativos y contables relacionados con la actividad de Juego y la organización de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; comprobar la adecuación de los establecimientos o instalaciones relativas a la ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria de 5 de abril de 2017; verificar la vigencia y adecuación a la normativa de los contratos de seguro aportados por los organizadores, y certificados de revisión reglamentaria de las instalaciones y además documentación técnica preceptiva, y; realización de pruebas técnicas necesarias para comprobar el estado de instalaciones y establecimientos. Los inspectores pueden ejercer la función en régimen de colaboración mediante la firma de un Convenio con los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y también con entidades locales.
El personal inspector dispondrá de un documento de identificación que les acredite para cumplir sus funciones, cuya emisión corresponde a la Dirección General competente del Gobierno de Cantabria.
Los hechos constatados por el personal inspector de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que se formalicen en acta tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los derechos e intereses específicos puedan indicar o aportar los propios administrados.