La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN dicta sus primeras resoluciones en que rechaza las reclamaciones solicitadas "porque las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante".
"Es inverosímil pretender que, sin las medidas adoptadas de limitaciones a la actividad de los establecimientos, el nivel de ingresos del recurrente hubiera sido el mismo que en años anteriores en atención al escenario de la pandemia, que no fue un hecho imputable a la Administración".
La Sala estima que "no existe un régimen legal excepcional y singular para los supuestos de crisis sanitarias como la que sucedió por lo que tendrán que resolver las demandas conforme a la legislación ordinaria existente y sus distintos requisitos".
Concluye la Sala que sería "la Administración autonómica la responsable de los daños que pudieran causar las medidas adoptadas: desde el punto de vista de la imputabilidad de las medidas; cuestión distinta es si finalmente y en cuanto al fondo la Administración demandada debiera ser finalmente responsable e indemnizar por los daños causados".
La Sala añade que "la naturaleza generalizada de los daños, así como la finalidad y la extensión de las distintas actuaciones adoptadas por la Administración se enmarcan en un ámbito de actuación administrativa extraordinaria y en un contexto social y/o económico general, por lo que impide considerar daños reclamados como individualizados en relación con el demandante de este proceso".