El proyecto de ley de Presupuestos 2024 reivindica el criterio de la 'matrícula' como instrumento de censo de las Máquinas B y C con autorización de explotación en vigor en la fecha del devengo.

Es la Disposición 19 encuadrada en el Capítulo I del Título V (Normas Tributarias) del proyecto de ley de Presupuestos del Principado de Asturias, que adjuntamos en la presente información.

La propuesta estipula que la matrícula de cada ejercicio se cierra el 31 de diciembre del año anterior y se incorporará a las máquinas de B y C con autorización de explotación vigente, además de las altas y bajas de autorizaciones de explotación producidas durante el año.

Las matrículas quedarán expuestas, previo anuncio en el BOPA, del 20 de enero al 20 de febrero. Durante el plazo de exposición del padrón, la empresa física o jurídica tendrá la oportunidad de abonar la cuota en un único plazo en los veinte primeros días del mes de marzo, o bien por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales en los veinte primeros días de marzo, junio, septiembre y diciembre. El proyecto determina que la ausencia de elección conlleva implícitamente el fraccionamiento automático.

Si se trata de nueva autorización, las cuotas lo serán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para completar el año. El sujeto pasivo tendría que autoliquidar la tasa exigible por el mes en que se hubiera producido la autorización y los que resten hasta la finalización del trimestre.

Acogerse a la reducción del 100% en máquinas en situación de 'baja temporal' obliga a comunicarlo antes del inicio de cada mes y surtirá efectos para las cuotas a satisfacer por los meses siguientes, en tanto no se reactive la máquina y por el tiempo máximo de 1 año.

En el supuesto de reactivación de máquinas en 'baja temporal' tendrá que abonarse la cuota correspondiente al mes de reactivación y los que resten hasta finalizar el trimestre.

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Mitos y Realidades del Juego

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