Andalucía, Catalunya, Galicia, Madrid y Región de Murcia emitieron voto particular negativo al Acuerdo, mientras Castilla y León y Melilla formularon voto particular, y País Vasco no participó en la votación.
Más allá de la aplicabilidad de la disposición, que presumiblemente se resolverá en los tribunales de justicia, recogemos las referencias indicadas para locales de ocio nocturno, discotecas y hostelería en general, y en las cuales no hay mención alguna a establecimientos de juego.
En locales de ocio nocturno y discotecas:
- Apertura posible cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde se sitúe el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1: consumo de bebidas y alimentos en interiores y exteriores se hará sentado en mesas, mantenimiento distancia de seguridad mínima de 1'5 metros entre las sillas de diferentes mesas; no más del 50% de aforo máximo en el interior del local; máximo de 6 personas/mesa en interior; horario de cierre a las 2 horas susceptible de ampliación hasta las 3 horas.
- En aquellos supuestos que ocurran en 'nivel 2' la Comunidad Autónoma podrá valorar la autorización de apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones señaladas en el documento.
En locales hostelería y restauración, y en bares y restaurantes de playa:
- Fuera de los niveles de riesgo, aforo permitido del 50% en interior, que puede aumentarse en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de calidad del aire. Permite el consumo y servicio en barra manteniendo la distancia de seguridad de 1'5 metros; máximo de 6 personas/mesa en interior.
- En 'niveles de alerta del 1 al 4' se aplicará lo establecido en el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la transmisión de la Covid aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema de Salud Pública del 26 de marzo de 2021: posibilidad de adaptar y contextualizar en cada comunidad o territorio, según evolución de la situación epidemiológica.
- Horario de cierre de establecimientos: máximo a la 1 hora y se dejará de servir a las 24 horas.