La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV no lo acepta para acceder a los locales de ocio nocturno y a determinados restaurantes como pretendía el Ejecutivo autonómico.
El Auto señala que "la medida limitaría derechos fundamentales del segmento de la población que más inmunizada está, al haberse vacunado con la pauta completa el 90% de la población mayor de 12 años, mientras que se permite la entrada en los establecimientos de los niños menores de esa edad, que el propio Gobierno Vasco considera sector que más contagia".
El veredicto, que es recurrible en casación, señala literalmente que "por muy loable que sea el fin, no justifica los medios en un estado de derecho" (...) "Es una medida que afecta a los derechos de igualdad e intimidad, de reunión y libertad ambulatoria, libertades de expresión y creación artística y libre desarrollo de la personalidad, en tanto en tales establecimientos se desarrolla la vida social del individuo, personal y colectivamente, según los casos".
El TSJPV cree que debe haber "proporcionalidad", que en este caso se estaría respetando cuando se pretende aplicar en toda Euskadi. "Tampoco se justifica que las cifras sean las mismas en toda la comunidad", precisa.
Igualmente señala que la Orden del Ejecutivo "incluso olvida a las personas que por diversas afecciones pueden tener contraindicada la vacunación". Y critica que se dé por hecho que "la práctica totalidad de estos locales carezcan de ventilación sin aportar dato objetivo alguno al respecto y obvie la existencia de medidas alternativas como el uso de limpiadores y purificadores de aire, entre otras, que no supondrían limitación de derechos fundamentales".