Los establecimientos de juego que incorporen servicio de hostelería y restauración quedan obligados a solicitarlo al cliente, es decir, si no dispensan este servicio, no quedan subordinados a su cumplimiento.
A partir de las 0 horas del sábado 4 de diciembre regirá en Comunidad Valenciana la Resolución que ultima la Generalitat y que regulará la utilización del 'pasaporte Covid'.
El certificado es obligatorio y habrá que presentarlo junto con un documento acreditativo de la identidad (pasaporte o DNI) en locales de ocio y restauración con aforos de más de 50 personas y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar con comida.
Hoy está previsto que se publique en www.coronavirus.san.gva de la Conselleria de Sanidad un enlace con los detalles relativos a esta medida.
En Comunidad Valenciana han sido descargados más de 720.000 certificados con más de 2'9 millones de valencianos/as, lo que significa un promedio de 103.000 descargas diarias.
Los locales afectados por la medida son centros residenciales y hospitales, actividades de hostelería y de restauración (aforos superiores a 50 personas), restaurantes, cafés, bares, cafeterías, salas de fiestas, discotecas, salas de baile, pubs, cibercafés y establecimientos de exhibiciones de conteido erótico.
Los establecimientos de juego que incorporan servicio de hostelería y restauración también quedan obligados en los supuestos de casinos, bingos, salones recreativos, salones de juego, tómbolas y salones ciber. Insistimos, siempre que en su interior sea posible este tipo de servicio.