La decisión del tribunal mantiene también el máximo de 10 personas de reuniones sociales y la reducción de aforos.
Pese a la prórroga de las restricciones, en este caso la novedad es que la revisión es semanal, y no quincenal "para hacer una supervisión más intensa de la situación".
Sobre el mantenimiento del 'certificado Covid' en actividades no esenciales, estima que "no vulnera el derecho a la igualdad porque no hay discriminación entre vacunados y no vacunados al revestir una triple modalidad que resulta asequible a todos. Quien no quiera mostrar si ha sido vacunado o no, considerando el carácter voluntario, puede presentar prueba PCR o test de antígenos".