Vigentes desde las 0 horas del 5 de marzo y efectivas hasta que el Gobierno español declare el fin de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid19, están recogidas en el BOPA del 4 de marzo.
Asturias deja sin efecto el Acuerdo de 8 de octubre de 2021 del Consejo de Gobierno que estableció medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria.
La actividad en el interior de los establecimientos comerciales puede desarrollarse con el aforo máximo que permite la licencia del local. En cualquier caso, se recomienda la ventilación natural de forma permanente en los espacios interiores para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio.
En el interior de locales en que no pueda mantenerse de forma continuada el uso de la mascarilla (cita explícitamente locales de hostelería y establecimientos de juego y apuestas) deben disponer de sistemas de medición e información de concentración de CO2 en un lugar visible para los clientes y alejado de la puerta o ventana y con los requisitos técnicos mínimos conforme con http://entendercovid.es/ventilación/; garantizar que la concentración de CO2 no supera en ningún momento las 800 ppm, siendo conveniente tratar de mantener dicha concentración por debajo de 700 ppm; si se superara, se incrementará la ventilación natural o forzada.