Esta nueva decisión relevante del Constitucional precisa que “el Poder Judicial no es cogobernante porque de lo contrario constituiría una quiebra del principio de separación de poderes”.
El Gobierno español otorgó a los respectivos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) el aval judicial a las restricciones sanitarias aprobadas por las Comunidades tras el fin del ‘estado de alarma’ por la Covid19. “La potestad reglamentaria corresponde al Ejecutivo”, sentencia.
La cuestión fallada procedía de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón respecto del artículo 10.8 de la ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa de la ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la Covid19 en la Administración de Justicia.
El Artículo atribuía a los TSJ la competencia para rechazar o dar la autorización judicial a las restricciones sanitarias adoptadas por los Gobiernos autonómicos e incluso locales “por considerarlas urgentes y necesarias para la protección de la salud pública y que implicasen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estuvieran identificados individualmente.
El TC estima que el legislador optaba por que todas las medidas sanitarias generales que pudieran significar una injerencia en un derecho fundamental contaran con la intervención de la voluntad de dos poderes para su entrada en vigor: Ejecutivo y Judicial.
Recalca el TC que la potestad reglamentaria es atribuida por la Constitución al Poder Ejecutivo de forma exclusiva y excluyente por lo que no cabe que le legislador la convierta en una potestad compartida con el Poder Judicial. “El Poder Judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria”.
El varapalo del TYC va más allá porque entiende que “quiebra los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica porque las resoluciones judiciales que autorizan las disposiciones generales en materia sanitaria no son publicadas en el diario oficial correspondiente, lo que dificulta el conocimiento por los destinatarios de las medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales a las que quedan sujetos”.
El TC declara nulo el artículo 10.8, pero “por conexión” hace lo propio con el artículo 11.1.i) de la ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa que atribuye a la Audiencia Nacional la autorización judicial de las disposiciones generales urgentes para la protección de la salud pública que implican privación o restricción de derechos fundamentales aprobadas por la autoridad sanitaria estatal.