La Sala de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de enero estima el recurso que limitaba la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, prorrogaba la medida de restricción de la entrada y salida de Comunidad Valenciana y limitó durante los fines de semana y festivos la entrada y salida de municipios de más de 500.000 habitantes.
Estima "adecuado, necesario y proporcionado" el contenido del decreto, pero carece del presupuesto sobre el que descansó la facultad del presidente de la Generalitat para dictar el decreto, luego que se declarara inconstitucional el artículo 2.2 del real decreto 926/2020 en virtud del cual se dictó el decreto valenciano.
La sentencia señala que la única solución ajustada a Derecho es que el presidente estaba carente de competencias para dictar el decreto. Estima el decreto y, en consecuencia, anula el decreto.