El Tribunal se pronunciará si la suspensión o limitación transitoria de un sector económico en el ejercicio 2020 pudo equivaler a la anulación de la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas, pero ya avanza su crítica a "que no se tomen en consideración las circunstancias concurrentes conforme el sector entró en pérdidas claramente en razón de la Covid19".
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha emitido un Auto señalando que afecta a un gran número de situaciones en todo tipo de empresas y sectores que vieron suspendidas sus actividades durante la declaración del 'estado de alarma'. Y, además, presenta interés jurisprudencial porque los juzgados de lo contencioso-administrativo están resolviendo la cuestión con interpretaciones que plantean contradicción.
En efecto, han habido sentencias en el Contencioso Administrativo que han dado la razón a empresas del sector del Juego y Recreativo respecto del pago del IAE con la actividad del casino, por ejemplo, tal como informamos en ediciones precedentes. Sin embargo, no en todos los supuestos ha sido así. El caso que motiva al Supremo en esta ocasión responde a la empresa santanderina Servicios Turísticos Sardinero, que en marzo de 2020 suspendió las actividades de hostelería y restauración en razón del 'estado de alarma'; la medida rigió hasta el 21 de junio de 2020. El Ayuntamiento de Santander liquidó el impuesto con una reducción del 25% de la cuota municipal a todos los sujetos pasivos que figuraban en las actividades afectadas por la pandemia, adjudicando una liquidación de IAE de 7.212'09 euros.
El recurso de la empresa ante el Juzgado del Contencioso le dio la razón y anuló el pago del impuesto, pero el consistorio lo ha recurrido ante el Supremo. Será este Tribunal el que resuelva la cuestión de si procede o no pagar el impuesto, pese a los efectos de la pandemia.
El Supremo estima que la liquidación del IAE no cumple la premisa básica de que se hayan obtenido beneficios en el año fiscal. "La liquidación girada ha constituido una confiscación por su automaticidad y no tomar en consideración las circunstancias concurrentes en el año 2020 conforme el sector entró en pérdidas claramente".