Son dos sentencias que confirman en casación las dictadas por el Juzgado Contencioso-Administrativo 3 de Valencia y que la Sección Segunda de la Sala Tercera ya se ocupó de rechazar en los recursos interpuestos por el consistorio de Valencia.
El Tribunal Supremo estima que procede la aplicación del régimen de paralización de industrias que estipula el artículo 14.4 del real decreto legislativo 1175/1990, según el cual supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.
La sentencia del Supremo declara igualmente que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración esta circunstancia "porque ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias".