El Pleno del TC descarta por unanimidad porque la ley 23/2022, de 2 de noviembre, que modificó la ley estatal del Juego de 20211 añadió el artículo 7bis relativo a principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de actividades de juego.
A juicio del TC, esta modificación "contiene algunas pautas o criterios a los que debe atender el reglamento en el instante de desarrollar lo regulado en la ley" (...) "Son pautas o criterios que debe tener en cuenta el reglamento en el instante de regular la materia, independientemente de si lo prescrito en la nueva disposición legal aporta o no cobertura legal bastante al impugnado real decreto 958/2020, cuestión ésta en la que, por tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria, no puede entrar a dilucidar el Tribunal Constitucional en este proceso".
A expensas de conocer el contenido de la sentencia del TC, es preciso recordar que el Supremo fundamentó el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad "por incurrir en la deslegalización de una materia y habilitando al reglamento su regulación, pese a estar reservada al Legislador en virtud de lo estipulado en los artículos 38 y 53.1 de la Constitución española: la publicidad forma parte del núcleo esencial de la libertad de empresa y la regulación de ésta queda reservada al Legislador".
En el fallo del TC ha actuado como ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas. La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo respecto del artículo 7.2 de la ley 13/2011, de 26 de mayo, en el procedimiento de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el real decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.